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Tributo Metropolitano

Garantía de cohesión social y reducción de las desigualdades

Por unos servicios públicos de calidad

El tributo metropolitano es un recurso del Área Metropolitana de Barcelona (AMB) que se cobra como un recargo en el impuesto sobre los bienes inmuebles (IBI).

Hasta el año 2025 el AMB establecía diversas bonificaciones y topes sobre el valor catastral por debajo de los cuales los inmuebles quedaban exentos del pago del tributo, con la idea de favorecer a los propietarios de inmuebles de valor inferior, que muchas veces se encuentran en condiciones más vulnerables. Con estos topes y distintos sistemas de bonificación, hasta ahora se conseguía reducir el importe del tributo entre un 60% y un 80% a muchos contribuyentes.

Sin embargo, diversas plataformas y empresas interesadas iniciaron procesos judiciales contra la normativa del tributo. Estos procesos han desembocado finalmente en una resolución del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya que obliga al AMB a cobrar este impuesto a todos los propietarios de bienes inmuebles, sin excepciones.

Además, la sentencia obliga a aplicar un tipo impositivo único para todos, a la vez que prohíbe cualquier bonificación y distinguir según los usos de los bienes, sean residenciales, comerciales, industriales u otros de características especiales.

Esta sentencia, en la práctica, significa que unos 200.000 hogares que hasta ahora no debían pagar el tributo, se incorporarán al cobro a partir de 2026.

Considerando esta situación, el Consejo Metropolitano acordó, de cara a este año, bajar el tipo único hasta el 0,045%. El objetivo es evitar grandes aumentos en el recibo de las familias, pero también significa una reducción en los recursos disponibles para seguir construyendo una metrópolis más cohesionada y sostenible.

¿Para qué sirve?

Los recursos generados por el tributo metropolitano se destinan a mejorar una multitud de servicios, mejorando el día a día de todo el que vive y trabaja en la metrópolis, y que van mucho más allá del transporte público: la vivienda asequible, la protección de los espacios naturales y la promoción económica son sólo algunos ejemplos.

Preguntas frecuentes

El tributo metropolitano (TM) consiste en un recurso otorgado al Área Metropolitana de Barcelona (AMB) por la Ley 31/2010 del Parlamento de Cataluña para financiar los servicios prestados en el territorio metropolitano.

Dicho impuesto está previsto en el artículo 153 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales como recurso de las áreas metropolitanas en la forma de un recargo sobre el impuesto de bienes inmuebles (IBI), recargo que es objeto de despliegue en la Ordenanza Fiscal Reguladora del Tributo Metropolitano.

La base imponible del impuesto es el valor catastral (suma del valor del suelo y de la construcción) del bien inmueble que se grava. Este valor es fijado por el Ministerio de Hacienda a partir de los datos que constan en el catastro inmobiliario; es diferente de lo que figura en la escritura o lo que ha pagado el comprador.

La Ordenanza fiscal reguladora establece el tipo impositivo.

  • La cuota del impuesto se obtiene multiplicando el valor catastral por el tipo impositivo: valor catastral x tipo impositivo = cuota del tributo metropolitano.

Deberán pagar el tributo obligatoriamente todos aquellos contribuyentes de los 36 municipios metropolitanos que ostenten la titularidad de uno de los siguientes derechos sobre un bien inmueble en el orden que se establece:

  • De una concesión administrativa sobre los propios inmuebles o servicios públicos a los que estén afectos
  • De un derecho real de superficie
  • De un derecho real de usufructo
  • Del derecho de propiedad

Anualmente, el primer día del periodo impositivo, que coincide con el año natural (el 1 de enero), aunque el cobro debe hacerse efectivo siguiendo el calendario publicado en la página del trámite.

  • Recepción física en el domicilio
  • Descarga electrónica desde el web del AMB: Ir al trámite 
  • Solicitar un duplicado del documento mediante instancia genérica, en caso de no haberlo recibido físicamente o no haber podido descargarlo del web.
  • Con el impreso del tributo en los cajeros automáticos de la entidad de crédito CaixaBank, así como mediante la banca electrónica de esa entidad financiera.
  • En el portal del AMB del tributo metropolitano con una tarjeta de crédito o débito: Ir al trámite 
  • El pago se puede hacer efectivo en cualquiera de las 2.393 oficinas de Correus (este servicio tiene un coste fijo de 1,95 euros).

Sí, se puede efectuar el pago del impuesto a través de la cuenta de su entidad financiera. Ir al trámite

Como cualquier otro impuesto, si no se realiza el pago dentro de los plazos establecidos, deberá satisfacerse en el periodo ejecutivo, con los recargos e intereses correspondientes.

Calendario fiscal

De los 36 municipios que forman parte del AMB, en 29 el tributo se gestiona y recauda directamente por el AMB, en el resto o se encarga el Ayuntamiento directamente o mediante l’ORGT de la Diputación de Barcelona.