Tributo Metropolitano
Garantia de cohesión social y reducción de las desigualdades
en la metropolis de Barcelona.
Calendario fiscal
De los 36 municipios que forman parte del AMB, en 29 el tributo se gestiona y recauda directamente por el AMB, en el resto o se encarga el Ayuntamiento directamente o mediante l’ORGT de la Diputación de Barcelona.
Preguntas frecuentes
El tributo metropolitano (TM) consiste en un recurso otorgado al Área Metropolitana de Barcelona (AMB) por la Ley 31/2010 del Parlamento de Cataluña para financiar los servicios prestados en el territorio metropolitano.
Dicho impuesto está previsto en el artículo 153 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales como recurso de las áreas metropolitanas en la forma de un recargo sobre el impuesto de bienes inmuebles (IBI), recargo que es objeto de despliegue en la Ordenanza Fiscal Reguladora del Tributo Metropolitano.
El tributo metropolitano financia las actuaciones necesarias para alcanzar un territorio metropolitano más ordenado y vertebrado en materia de espacio público e infraestructuras necesarias para la articulación, conectividad, movilidad y funcionalidad del territorio. Dicho impuesto garantiza la cohesión social y la reducción de las desigualdades en la metrópolis de Barcelona
- En el ámbito del espacio públicocontribuye a la gestión y el mantenimiento de espacios naturales como la sierra de Collserola, los ríos Besòs y Llobregat, los 30 km de playas metropolitanas y la red de 51 parques metropolitanos. Este conjunto de espacios naturales abiertos e interconectados forman parte de la infraestructura verde metropolitana.
- En materia de movilidad posibilita un transporte público de calidad y una movilidad más sostenible, que responda a las necesidades de desplazamiento de los habitantes metropolitanos. En este sentido, se está trabajando para asumir de manera efectiva la competencia en los servicios de autobús de la segunda corona y poder mejorar la cobertura territorial y horaria, la frecuencia y la interconexión con los otros modelos de transporte (metro, FGC, Cercanías y TRAM), con un nivel homologable al de la primera corona. Una red que dé respuesta a los desplazamientos locales e intermunicipales y permita la conexión hacia las principales infraestructuras: hospitales, universidades, centros de trabajo y equipamientos metropolitanos como centros cívicos o bibliotecas.
Dispone de un sistema tarifario integrado que facilita los desplazamientos a mejor precio, favoreciendo la movilidad de colectivos especialmente sensibles como la gente mayor, las personas con discapacidad, los niños de 4 a 16 años y las familias numerosas.
Además, este impuesto también contribuye al mantenimiento y conservación de las rondas de Barcelona como elemento básico de la red viaria metropolitana.
La base imponible del impuesto es el valor catastral (suma del valor del suelo y de la construcción) del bien inmueble que se grava. El valor mencionado lo fija el Ministerio de Hacienda a partir de los datos que constan en el catastro inmobiliario; es distinto del que figura en la escritura o del que ha pagado el comprador.
La Ordenanza Fiscal Reguladora establece el tipo impositivo, las reducciones y las bonificaciones correspondientes.
- La cuota íntegra del impuesto se obtiene multiplicando el valor catastral por el tipo impositivo: valor catastral x tipo impositivo = cuota íntegra.
- Si el bien inmueble tiene reducciones y bonificaciones, estas deberán ser restadas de la cuota íntegra para obtener la cuota líquida: cuota íntegra – reducciones – bonificaciones = cuota líquida.
- En el caso de que no existan bonificaciones o reducciones, la cuota íntegra es igual a la cuota líquida.
La Ordenanza establece la exención de las viviendas que constituyan primera residencia y que no superen el valor catastral de 49.213,77 €. Dicho importe es de 72.033,78 € en los municipios cuyo catastro se revisó en los años 2012 y 2019.
Deberán pagar el tributo obligatoriamente todos aquellos contribuyentes de los 36 municipios metropolitanos que ostenten la titularidad de uno de los siguientes derechos sobre un bien inmueble en el orden que se establece:
- De una concesión administrativa sobre los propios inmuebles o servicios públicos a los que estén afectos
- De un derecho real de superficie
- De un derecho real de usufructo
- Del derecho de propiedad
Anualmente, el primer día del periodo impositivo, que coincide con el año natural (el 1 de enero), aunque el cobro debe hacerse efectivo siguiendo el calendario publicado en la página del trámite.
- Recepción física en el domicilio
- Descarga electrónica desde el web del AMB: Ir al trámite
- Solicitar un duplicado del documento mediante el correo electrónico informaciotributaria@amb.cat, en caso de no haberlo recibido físicamente o no haber podido descargarlo del web.
- Con el impreso del tributo en los cajeros automáticos de la entidad de crédito CaixaBank, así como mediante la banca electrónica de esa entidad financiero.
- En el portal del AMB del tributo metropolitano con una tarjeta de crédito o débito: Ir al trámite
- El pago se puede hacer efectivo en cualquiera de las 2.393 oficinas de Correus (este servicio tiene un coste fijo de 1,95 euros).
Sí, se puede efectuar el pago del impuesto a través de la cuenta de su entidad financiera. Ir al trámite
Como cualquier otro impuesto, si no se realiza el pago dentro de los plazos establecidos, deberá satisfacerse en el periodo ejecutivo, con los recargos e intereses correspondientes.